Ilustración: Detalle de un dibujo de Juan Ángel Cotta.
La
Constitución es la
“ley fundamental de la organización de un Estado”, como lo consigna cualquier
diccionario, y el que tengo a mano, que es enciclopédico, agrega todavía que
las Constituciones “deben tener la condición de estables, y sus revisiones han
de responder a verdaderas necesidades del país”; no se refiere a los
gobernantes de turno.
Nuestra Constitución Nacional –aprobada por la Confederación el 30
de abril de 1853– ha venido padeciendo reformas desde setiembre de 1860, en que
se aprobaron las propuestas porteñas. Las sucesivas reformas no fueron
precisamente para actualizarla agregando, por ejemplo, los ferrocarriles y
automotores a los “carruajes, buques y bestias” especificados originariamente
en el artículo 11.
Los cambios más importantes se introdujeron durante la primera presidencia
de Juan Domingo Perón, siendo uno de los de mayor trascendencia política el
efectuado al artículo 77, posibilitando la reelección del presidente de la Nación, cláusula
reincorporada con modificaciones en el artículo 90 de la reforma de 1994.
Dejada sin efecto la reforma de 1949, en abril de 1956, en una nueva
Convención Reformadora reunida entre agosto y noviembre de 1957 se introdujo
como artículo nuevo el 14 bis que ha seguido rigiendo desde entonces, por lo
que hasta hace poco menos de una década, hubiera merecido ser incorporado a una
antología de la literatura de ficción:
“Artículo 14 bis.– El trabajo en sus diversas formas gozará de la
protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y
equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados;
retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual
tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la
producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido
arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y
democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial…”
Esto no era todo. El artículo 14 bis, señalaba además:
“El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá
carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el
seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o
provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los
interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición
de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la
familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y
el acceso a una vivienda digna.”
En fin… Sigamos con las sucesivas reformas. Durante la presidencia (de
facto) de Alejandro Agustín Lanusse, la Junta de Comandantes en Jefe –en ejercicio del
gobierno– declaró ¡necesaria la enmienda parcial de la Constitución!,
dictando en agosto de 1972 reformas, agregados o suspensiones temporarias a
diversos artículos; ingenuamente se señalaba: “Este Estatuto regirá hasta el 24
de mayo de 1977. Si una Convención Constituyente no decidiere acerca de la
incorporación definitiva al texto constitucional, o su derogación total o
parcial, antes del 25 de agosto de 1976, su vigencia quedará prorrogada hasta
el 24 de mayo de 1981”.
El 24 de marzo de 1976, al asumir el poder político de la República el
autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, se fijó claramente en el
artículo 14 de su Estatuto: “Los Gobiernos Nacional y Provincial ajustarán su
acción a los objetivos básicos que fijó la Junta Militar, al
presente Estatuto y a las Constituciones Nacional y Provinciales, EN TANTO NO
SE OPONGAN A AQUÉLLOS” (la frase no aparece en mayúscula en el Estatuto; sólo
la destaco a los fines de llamar la atención sobre lo que ha sido una constante
en la observancia de nuestra ley fundamental).
No hace falta aclarar que tanto en 1972 como en 1976 las reformas no fueron
efectuadas –según lo establece el artículo 30– por una Convención convocada al
efecto, es decir una Convención Nacional Constituyente cuyos miembros son
elegidos para tal fin por el pueblo en votación directa, ya que los poderes
constituidos no pueden reformar la Constitución.
CONSTITUCIÓN ESTABLE
La estabilidad de un país depende también de la estabilidad de su
Constitución, y en última instancia las constituciones son redactadas para que
los habitantes de una nación regulen sus actos sin renunciar a sus respectivas
ideas, aunque reconociendo en los otros el derecho a expresar las suyas.
Sería imposible que cada habitante de una nación pretendiera una
Constitución a su medida, según la cual fueran siempre los otros quienes
deberían regular sus actos. Vamos a imaginarlo de otra manera: postulantes a
puestos de chofer ingresan a una empresa de transporte y al iniciar la tarea,
cada uno de ellos hace el recorrido que le parece más atractivo, haciendo caso
omiso del itinerario que tiene fijada la línea. Cada conductor tiene su manera
de conducir, pero el recorrido establecido no puede variar porque a él le convenga que el vehículo a su
cargo pase por tal o cual lado. Claro que si lo ha venido haciendo por zonas
que sólo conviene a una ínfima minoría de los pasajeros, ese recorrido debe ser
reconsiderado. ¿Hace falta aclarar que con el conductor quiero simbolizar al
presidente de turno?
Ahora bien: es tarea primordial de los gobernantes buscar el punto justo,
el equilibrio entre intereses en colisión de sus gobernados (empresarios y
trabajadores; prestadores de servicios y usuarios; comerciantes y clientes;
etcétera) para que objetivos como los del Preámbulo de nuestra Constitución
(“…promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad, para
nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que
quieran habitar el suelo argentino”), no sean letra muerta, algo por lo que el
mismísimo Juan Pablo II abogó, al exhortar al entonces nuevo embajador de
nuestro país en el Vaticano durante la presidencia de Carlos Menem (por favor,
un poco de memoria), a que el Estado argentino “vele por los sectores más
desprotegidos para que no sean víctimas de los planes de ajuste ni queden
marginados por el dinamismo del crecimiento”. Está demás aclarar que la
preocupación del Papa obedecía a que entonces los planes de ajuste en la Argentina habían
empezado a marginar a vastos sectores.
Pero a nadie escapa que la necesidad de modificar en 1994 la última Constitución vigente,
pasaba fundamentalmente por el impedimento a la reelección inmediata
establecido en el artículo 77, ahora reemplazado por el artículo 90 que
posibilitó la reelección de Menem, quien no se resignaba a esperar seis años
como el ya casi octogenario Hipólito Yrigoyen, ni doce como Julio A. Roca, ¡ni
dieciocho como Juan D. Perón!
Pero la reelección tiene a veces sus ventajas; esta vez nos hubiera evitado
tener que optar por alguno de los integrantes del amplio abanico de los
impacientes políticos opositores del NO por el NO mismo, que se muestran
reunidos muy a gusto con los sectores tradicionalmente más alejados de las
necesidades del Pueblo, ante el que solo disimulan su desprecio para tratar de seducirlos
cuando se trata de obtener su voto.
Y la parte del electorado cuyo pensamiento ha sido filtrado por las huestes
periodísticas de los mayores enemigos de la democracia y ex cómplices
escandalosamente favorecidos por la más sangrienta de las dictaduras sufridas
en la Argentina,
está tan desconcertada con esos políticos, que razonablemente adhiere a aquello
de “más vale malo conocido que bueno por conocer”, porque desgraciadamente, o
por suerte para el nuevo país y para el pueblo, los “buenos por conocer” son ya
demasiado conocidos por su actuación anterior ¡y no precisamente como buenos!
Es indudable que una Democracia necesita que haya opositores; pero no como
los del Presidente Juan D. Perón en 1955, que bombardearon al pueblo en las
calles, el 16 de junio de ese año; o como los que derrocaron a Arturo Frondizi
en 1962; o a Arturo Umberto Illia en 1966; o impulsaron la trágica llegada al
Poder del mal llamado Proceso de Reorganización Nacional.
¿Habrá que insistir en recordar aquella vieja advertencia de Perón?: “El
pueblo conoce a sus verdaderos enemigos. Si es tan tonto que se deja engañar y
despojar, suya será la culpa y suyo será el castigo”. Que no por casualidad,
coincide con las reflexiones de Mariano Moreno en “La Gaceta” de Buenos Aires,
hace más de 200 años: “Si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus
derechos, si cada hombre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que se le
debe, será tal vez nuestra suerte mudar de tiranos, sin destruir la tiranía.
Temblemos con la memoria de aquellos pueblos que por el mal uso de su naciente
libertad, no merecieron conservarla muchos instantes.”
Oscar Vázquez Lucio
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